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El Departamento de Derecho Laboral de ESTUDIO JURÍDICO EJASO, publica un interesante Resumen Ejecutivo de la nueva norma de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

En el presente estudio, se recogen y explican los aspectos más notables y los cambios que nos trae esta nueva regulación.

ESTUDIO SOBRE EL RD- LEY 3/2012 REFORMA LABORAL

Departamento Derecho Laboral

Socio-Director Dº Alvaro Hernando de Larramendi

ESTUDIO JURÍDICO EJASO

14 febrero, 2012 @ 19:01
Publicado por Dpto.Comunicación

Acaba de entrar en vigor la Nueva Reforma Laboral. Otra más….?.

Si echamos la vista un poco atrás -no demasiado-, nos encontramos con la reforma efectuada por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, que no fue de un calado tan profundo como la que este sábado se publicó en el BOE. Por unas circunstancias o por otras, pasó bastante más desapercibida. Tras la misma, llegó otra reforma de gran importancia: la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la cual, ha pasado sin pena ni gloria para la mayoría de la ciudadanía, pues no incide directamente en las normas que regulan las relaciones laborales, sino en los procesos judiciales que surgen cuando éstas no son armoniosas. Esta ley, modifica, lo que poco antes se había aprobado por medio de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, que implantaba la Oficina Judicial.

Con la aprobación este viernes del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, nos encontramos que, pese al breve lapso de tiempo que existe entre todas estas normas, y pese a que la última entró en vigor hace justo dos meses, esta nueva Reforma Legislativa, viene a modificar todas las que hemos señalado.

Como decíamos, es una norma de gran calado social, pues no solo modifica gran parte de la regulación legal existente hasta la fecha, sino que afecta directamente a las relaciones laborales de todos aquellos con capacidad para trabajar.

Por ello, nos hemos encontrado con cientos de artículos, opiniones y encuestas en prensa escrita, prensa digital, televisión, radio e internet. Existe mucha información,- alguna más certera que otra- (problema causado porque, el que informa muchas veces no tiene conocimientos jurídicos), por suerte también con buen humor, y sin embargo aún queda mucho por informar.

 

Pero, ¿dónde marca la diferencia esta legislación con las que la han precedido?

 

Es evidente, que lo más relevante ha sido, sin ningún lugar a dudas, la disminución de la indemnización por despido cuando éste sea declarado improcedente. Así, lo más notable, es que se pasa de los 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Es de destacar, que este nuevo cálculo de la indemnización por despido no es de aplicación rigurosa a los contratos firmados con anterioridad a la nueva norma, pero  sí merece la pena pararse en la fórmula mixta que ha escogido el legislador para el cómputo de estos periodos. Pero esto, lo desgranaremos en artículos posteriores.

Entre otras de las novedades de este Real Decreto-ley, nos encontramos por ejemplo que:

  • Hay una nueva regulación para la negociación colectiva; incluyendo que los Convenios Colectivos tengan una duración máxima de dos años si no se aprueba uno nuevo a la finalización del mismo;
  • El despido es efectivo desde que se finaliza la prestación efectiva de servicios, no alargándose hasta una posterior sentencia que lo declare improcedente;
  • Los despidos colectivos (ERE) y suspensiones de contratos de trabajo (ERTE), ya no necesitan aprobación de la Autoridad Laboral;
  • Aumentan las causas que motivan los despidos objetivos;
  • Hay un nuevo sistema de clasificación profesional; etc.

Hay muchas, muchísimas novedades y poco a poco iremos desgranando y estudiando una a una, viendo sus matices, y lo que esto afecta a nuestro mercado laboral en nuestro día a día.

En Estudio Jurídico EJASO ya hemos estudiado a fondo el nuevo texto, y no podemos hacer otra cosa que recomendar a trabajadores, empresas y sindicatos que se informen y asesoren de todas las novedades que este Real Decreto-ley nos trae.

Como siempre, y humildemente no podemos nada más que ponernos a su entera disposición, para ayudarles en la adaptación a esta nueva situación legislativa.

 

Ricardo Fortún Sánchez

Abogado

Estudio Jurídico EJASO

Área Jurídico-Laboral

2 febrero, 2012 @ 19:26
Publicado por Dpto.Comunicación

Ante el profundo cambio experimentado en la relación laboral de empleados de hogar y en su régimen de Seguridad Social, mediante el presente informe les paso a explicar los  requisitos y  características de la nueva regulación en lo referente a la afiliación, cotización y prestaciones.

Catalina Sánchez Nicolás.

Socio de Estudio Jurídico EJASO

Responsable del Área de Asesoramiento en RRHH y Gestión de Personal

CIRCULAR EMPLEADAS DE HOGAR