Raúl Gil García, Socio de Estudio Jurídico Ejaso en el Departamento de Fiscal y Tributario, ha colaborado con el Diario Expansión como asesor, comentando diferentes aspectos sobre la reciente reforma que se ha producido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y que afecta al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (IVMDH).
Fruto de esta colaboración el Diario Expansión, ha publicado un intresante artículo en donde se dan cita los comentarios de nuestro colega Raúl Gil, socio del Area de Derecho Fiscal y Tributario.
Las CCAA podrán subir la gasolina
Raúl Gil García, Socio de Estudio Jurídico Ejaso del Departamento de Fiscal y Tributario escribe un interesante artículo sobre las modificaciones contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el presente año 2012. En dicho texto, remitido por el gobierno a las Cortes para su aprobación, se incluye una novedad destacable, como es, la derogación con fecha de efecto de 1 de enero de 2013, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), también denominado “céntimo sanitario”.
Las disposiciones finales contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el presente 2012, remitido por el gobierno a las Cortes para su aprobación incluyen alguna novedad destacable, como es, la derogación con fecha de efecto de 1 de enero de 2013, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), también denominado “céntimo sanitario”. La derogación se lleva a cabo mediante la integración del IVMDH en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Al objeto de realizar estas modificaciones el Estado establece cambios regulatorios en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que incluye el Impuesto sobre Hidrocarburos. De esta forma se adapta la cesión parcial a las Comunidades Autónomas (CCAAs), de la recaudación líquida por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos, del 58 por ciento del rendimiento derivado del tipo estatal general y el 100 por ciento del rendimiento derivado del tipo estatal especial.
Además Las CCAAs adquieren competencias normativas para la creación de un tipo de gravamen autonómico respecto del Impuesto sobre Hidrocarburos, que podrá gravar suplementariamente los productos tasados en la norma, que se consuman en sus respectivos territorios. El importe de la recaudación de este tipo de gravamen autonómico se destinará a las arcas de las CCAAs. Este criterio de tributación atendiendo al territorio en el que se produzca el consumo final de los productos gravados, sigue el criterio de “tributación en destino”, recogidos en la normativa europea respecto a la tributación indirecta, aunque otra consecuencia es mantener el “efecto frontera” existente en la actualidad con el IVMDH, pues unas CCAAs deciden gravar y otras no, y con ello provocan que los consumidores vayan a repostar combustible a las CCAAs que no han gravado los productos. Esta circunstancia implica además, un incumplimiento de uno de los principios orientadores de la normativa fiscal de la Unión Europea, la “armonización fiscal”. La consecuencia económica para las CCAAs es la cesión total de la recaudación del rendimiento obtenido a consecuencia de por la aplicación del su tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos producido en su territorio.
El tipo de gravamen autonómico estará sujeto a un tramo impositivo con los siguientes límites: Desde 0 hasta 48 euros por 1.000 litros, para productos como: la gasolina con y sin plomo, y demás gasolina sin plomo, gasóleo para uso general (*), bioetanol, biometanol para uso como carburante, biodiesel para uso como carburante. Desde 0 euros hasta 12 euros por 1.000 litros para los siguientes productos Gasóleo utilizable como carburante en los usos previstos en la norma, y en general como combustible, biometanol para uso como y biodiesel para uso como combustible. Desde 0 euros hasta 2 euros por tonelada, Fuelóleos. Desde 0 hasta 48 euros por 1.000 litros, queroseno para uso general. (*) Respecto al gasóleo de uso general, se ha de tener en cuenta por parte de las CCAAs, las devoluciones que establece el Impuesto sobre Hidrocarburos, que podrían implicar en caso de aplicación de tipo de gravamen autonómico, que el importe gravado se considere como devolución parcial impuesto.
A modo de conclusión entendemos que el Estado ha decidido derogar el IVMDH. Un impuesto que apareció con polémica y que en la actualidad está pendiente de que Tribunal de Justicia de la Unión Europea, decida sobre su legalidad, con lo que podría decirse que el Estado se anticipa a una posible decisión contraria a sus intereses en este apartado. Por otro lado, se mantiene la cesión a las CCAAs de la recaudación estatal respecto del Impuesto sobre Hidrocarburos, y se establece el alcance de la potestad reguladora y recaudadora de las CCAAs, de forma similar a la establecida en la actualidad para el IVMDH.
Raúl Garcia.
Socio de Estudio Jurídico EJASO
Departamento Fiscal y Contabilidad


