Archive for noviembre, 2011

La Confederación Española de Estaciones de Servicio (CEEES) a través del Departamento de Competencia de Estudio Jurídico EJASO, ha emitido la siguiente Nota de Prensa, (que aquí, reproducimos) como contestación a la última noticia aparecida en el Diario Expansión, donde se hace una interpretación, muy particular, de una sentencia del Tribunal Supremo, sobre la fijación de los precios de la gasolina y las relaciones con las Estaciones de Servicio.

Ante la noticia aparecida en eldiario Expansión en su edición del Lunes 7 de Noviembre de 2011, la Confederación Española de Empresarios  de Estaciones de Servicio (CEEES), a través de su asesoría jurídica, quiere matizar la sesgada interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que recoge dicho diario.

Como informamos recientemente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirmó, mediante Sentencias de 10 y 17 de noviembre de 2010, que Repsol había venido imponiendo los precios de venta al público a su red de Estaciones de Servicio de manera directa durante el periodo comprendido entre 1993 y 2001.

Así mismo la Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011, ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar de la resolución de la Comisión Nacional de Competencia (CNC) de 30 de Julio de 2009, realizada por Repsol, argumentando entre otras cosas que el interés general de los consumidores debe prevalecer al interés de las compañías privadas.

Por lo que respecta a la Sala Primera del Tribunal Supremo, en ningún caso ésta ha rectificado su Sentencia de Pleno de 15 de Enero de 2010 en la que, declarando la nulidad de un contrato de abanderamiento de Repsol, señalaba de manera literal:

“… y, en consecuencia, que proceda analizar el contrato litigioso en averiguación de si, realmente, permitía la hoy recurrente vender los productos a un precio inferior al indicado por la proveedora hoy recurrida.

Ahora bien, este apartado no debe considerarse aisladamente o al margen de otros apartados de la misma cláusula que en gran medida permiten cuestionar que la posibilidad de descuento con cargo a la comisión del hoy recurrente fuera real. Así en el apdo. 3… apdo. 4apdo. 5… apartado 7… por el AGENTE lo que indica que, en
el régimen de “agencia” bajo el cual se vino ejecutando el contrato litigioso, para la propia REPSOL el precio de venta al público no era recomendado sino fijado por ella misma
.

A igual conclusión se llega examinando los documentos relativos tanto a las comisiones para los sucesivos años de vida del contrato como a las liquidaciones por cada compra de productos por el hoy recurrente a REPSOL, pues márgenes comerciales entre 5 y 6 ptas. litro para productos que el hoy recurrente debía pagar a entre 67 y 130 ptas., según producto y fase contractual, no permitían una posibilidad real de descuentos con cargo a esos márgenes por parte de quien tenía que correr con los gastos corrientes de la estación de servicio por más que REPSOL pechara con los de abanderamiento

Con posterioridad, resolviendo y desestimando el recurso de nulidad presentado por Repsol frente a dicha Sentencia, el citado Tribunal, en Pleno, mediante Auto de fecha 10 de julio de 2010 manifestó:

“En cualquier caso, las más que contundentes alegaciones de REPSOL sobre nada menos que tres errores patentes, dos denuncias de motivación irracional y absurda y otra de indefensión por alteración de la base fáctica fijada en la instancia no vienen razón por más indignado que sea el tono con que formulan, pues, de un lado, deforman la realidad al dar por sentado que el contrato recomendaba al recurrente un precio máximo de venta al público, cuando BASTA LA SOLA LECTURA DE SUS CLÁUSULAS SOBRE EL PRECIO, LITERALMENTE TRANSCRITAS EN EL FUNDAMENTO JURÍDICO QUINTO DE LA  SENTENCIA TACHADA DE ERRÓNEA, PARA COMPROBAR QUE NO ES ASÍ…como se ha indicado ya, no se limitan a lo que resulta de los documentos relativos a las comisiones SINO QUE, CON CARÁCTER PRIORITARIO, ANALIZAN EL CONTENIDO DEL PROPIO CONTRATO en una labor que a REPSOL le parece irracional y absurda pero sin que esta opinión se corresponda con la realidad.”

En virtud de las Sentencias de la Sala Primera dictadas durante el año 2011, entre las que se encuentra la referida por el artículo en
cuestión del diario Expansión, esta Sala ha aclarado de manera definitiva lo que el citado artículo llama “pleitos abiertos de las gasolineras con Repsol”. Ahora bien, esa solución definitiva no coincide con la que expone Expansión.

En resumen, el Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) y los distintos Juzgados Mercantiles, mantienen a día de la fecha, el siguiente criterio:

  1. Si en  el contrato que une a la Estación de Servicio con Repsol en régimen de  suministro en exclusiva aparece una cláusula en la que existe fijación de  precio directa por parte de Repsol, el contrato es nulo.
  2. Si no existe cláusula de fijación directa y aparece un reconocimiento expreso de  que el gasolinero pueda hacer descuentos, el gasolinero deberá probar que  el margen/comisión que percibe de Repsol es tan escaso que, deducidos los  gastos que soporta, resulta en la práctica poco menos que inviable  realizar descuentos. El pleito, en ese caso, se reducirá en la práctica a una prueba pericial que acredite que si al margen de 4 ó 5 céntimos de euro por litro le detraemos los gastos de 3 ó 4 céntimos de euro por litro, en la práctica difícilmente se podrán realizar descuentos.
  3. En cuanto a los derechos de superficie y usufructos ligados a contratos de  arrendamiento y suministro en exclusiva, la jurisprudencia emanada de dicha Sala establece, de manera unánime, que desde 1 de Enero de 2007 se produjo la “nulidad especial”, “invalidez sobrevenida” o “ineficacia sobrevenida” de los citados contratos, por lo que no es exigible desde esa
    fecha el suministro en exclusiva por parte de las petroleras, con independencia de las consecuencias económicas que dicha situación  sobrevenida pudiera originar a las partes, tanto por las inversiones efectuadas como por los litros suministrados desde aquella fecha.

Así pues, si bien es cierto que existe una jurisprudencia sentada sobre esta problemática, el contenido de la misma difiere sustancialmente del que recoge el artículo de Expansión.

La CEEES considera esperanzadora la jurisprudencia consolidada de las Salas Primera y Tercera del Tribunal Supremo y desearía que todos los conflictos se encauzaran de manera pacífica, fundamentalmente en beneficio de los consumidores y usuarios, que serían quienes disfrutaran de mejores precios y mejor servicio si la empresa que controla más del 40% del mercado cesara en su tozuda infracción sistemática de las normas de competencia que, según el último informe de la CNC, hace que los españoles paguemos al año una factura superior en 1.600 millones de euros a la que abonan los ciudadanos de nuestros países vecinos por los combustibles y carburantes.

Por último señalar que sería interesante que Expansión añadiera al título de experto con el que califica a D. José María Jiménez Laiglesia, que el citado experto es letrado que representa a Repsol Comercial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en el expediente en el que son parte CEEES, la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio (AGES) y la Comisión Europea.

ESTUDIO JURIDICO EJASO, S.L.

ASESORIA JURIDICA DE CEEES

24 noviembre, 2011 @ 19:05
Publicado por Dpto.Comunicación

El Departamento de Derecho Laboral de Estudio Jurídico EJASO, nos comenta los aspectos más relevantes del RD 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas “NO LABORALES” en empresas.

A partir del día 1 de noviembre de 2011, los jóvenes que aún disponiendo de una titulación académica o profesional carezcan de experiencia laboral podrán suscribir acuerdos con empresas o grupos de empresas para la realización de prácticas no laborales.

Requisitos y obligaciones de la empresa

Con carácter previo, las empresas que quieran incorporar jóvenes para la realización en sus centros de trabajo de este tipo de prácticas, deberán suscribir el correspondiente Convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo que resulte competente por razón de territorio.

La Empresa deberá informar a los representantes legales de los trabajadores y a al Servicio Público de Empleo correspondiente sobre los acuerdo suscritos con jóvenes para la realización de este tipo de prácticas.

Requisitos de las personas destinatarias de las prácticas.

  1. Jóvenes desempleados, inscritos en la oficina de empleo con edades comprendidas entre 18 y 25 años.
  2. Que posean una titulación universitaria, formación profesional de grado medio o superior o certificado de profesionalidad.
  3. Que carezcan de experiencia. A tal efecto no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad sin que a estos efectos se tengan en cuenta las practicas que se hubieran podido realizar para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Formalización y ejecución de la relación.

Las prácticas se formalizarán por medio de Acuerdo entre la Empresa y el joven que las vaya a desarrollar.

El Acuerdo habrá de contener al menos la siguiente información:

  1. Contenido concreto de la práctica a desarrollar.
  2. Duración Jornada, horario y centro o centros donde se realizará.
  3. Designación del tutor y del sistema de tutorías.
  4. Certificación a la que la persona tendrá derecho a la finalización de las mismas.
  5. Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo de la empresa o grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración de entretres y nueve meses.

Compensación económica y Seguridad Social.

Los jóvenes participantes recibirán de la empresa una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.

A efectos de Seguridad Social, a los jóvenes participantes les será de aplicación el régimen previsto en el RD 1493/2011, de 24 de octubre para los BECARIOS.

La cotización será la que a tal efecto se prevea en la Ley de Presupuestos de cada año, sin que exista obligación de cotizar por
Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

Para 2011 las cuantías son las siguientes:

 

Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias
Comunes
30,34 € 6,05 € 36,39 €
Accidentes
de Trabajo
4,17 €   4,17 €
TOTAL 34,51 € 6,05 € 40,56 €

Selección de los jóvenes participantes.

La preselección de los candidatos la efectuará el Servicio Público de Empleo competente y la selección final la hará la Empresa.

Naturaleza de la relación, entrada en vigor y normativa de desarrollo.

La realización de este tipo de prácticas no supondrá, en ningún caso, la existencia de una relación laboral entre la empresa y el joven que las realice.

La nueva normativa entró en vigor el 19 de noviembre de 2011.

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación del Real Decreto.

 

Departamento Derecho Laboral

Socio-Letrado Dº Alvaro Hernando de Larramendi

14 noviembre, 2011 @ 18:53
Publicado por Dpto.Comunicación

RD 1493/2011, de 24 de octubre, sobre inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación “BECARIOS”.

El Departamento de Derecho Laboral de Estudio Jurídico EJASO, bajo la supervisión del Letrado-Socio Dº Alvaro Hernando de Larramendi, ha elaborado un interesante documento, que resume los aspectos más relevantes de este nuevo Real Decreto, que establece, como novedad la inclusión de los Becarios en el Regimen General de la Seguridad Social.

 

1. A partir del día 1 de noviembre de 2011, los BECARIOS se asimilan a los trabajadores por cuenta ajena a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

• Se entiende por BECARIOS a estos efectos a aquellos que participen en programas de formación financiados por entidades y organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional cumplan las siguientes condiciones:

 Que el programa no tenga únicamente carácter lectivo.

 Que incluya la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades públicas o privadas.

 Que conlleve una contraprestación económica para los afectados.

 Que la realización de tales programas no dé lugar al establecimiento de una relación laboral.

Cotización y Acción Protectora

• No existirá obligación de cotizar por desempleo ni por formación profesional ni al FOGASA.

• La acción protectora incluirá las prestaciones correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social con la única exclusión de la prestación por desempleo.

• La cotización por contingencias comunes y profesionales así como el ingreso de las cuotas correspondientes se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje.

• Se considera empresario y, por tanto, tendrá que efectuar la cotización e ingreso correspondiente, a la entidad que financie el correspondiente programa. Si financian varias entidades, la que haga efectiva la contraprestación económica.

• La entidad que tenga atribuida la condición de empresario deberá solicitar su inscripción como empresa y un código de cuenta de cotización específico para los BECARIOS.

• La cotización será la que a tal efecto se prevea en la Ley de Presupuestos de cada año, sin que exista obligación de cotizar por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

Para el año  201 1 las cuantías son las siguientes:

 

Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias
Comunes
30,34 € 6,05 € 36,39 €
Accidentes
de Trabajo
4,17 €   4,17 €
  34,51 € 6,05 € 40,56 €

 

 

• La afiliación, alta y baja en el sistema se producirá en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Decreto 84/1996, de 26 de enero, sobre inscripción de empresas, y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

2. Personas que hayan estado como BECARIOS con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

• Podrán suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para que se les reconozca el periodo de prácticas como cotizado.

 El periodo de tiempo que se podrá reconocer por esta vía será el de duración real de las prácticas con el tope máximo de dos años.

 Las prácticas podrán haber sido realizadas tanto en España como en el Extranjero.

 Podrá acreditarse la realización de las mismas y su duración por cualquier medio de prueba válido en derecho.

 La solicitud del Convenio Especial podrá realizarse hasta el 31-12-2012, pudiendo concederse excepcionalmente, cuando existan dificultades para aportar la justificación necesaria, un plazo adicional de seis meses.

 La base de cotización será la minina vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el periodo o periodos en los que se realizaron las prácticas.

 La cuota a ingresar será el resultado de aplicar a la base mínima anteriormente indicada un coeficiente reductor del 0,77.

 El abono de la cantidad resultante se podrá realizar en un único pago o de manera fraccionada, sin que el número total de mensualidades resultantes de este fraccionamiento pueda ser superior al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.

• Podrán suscribir también este Convenio Especial las personas que hubiesen participado en programas de formación de naturaleza investigadora con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1326/2003. <4 de noviembre de 2003>

3. Régimen especial de los Becarios a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011.

• Se incorporarán al régimen general a partir del 1 de noviembre de 2011.

• Por el periodo devengado con anterioridad podrán suscribir Convenio Especial.

• Las entidades que tengan la consideración de empresario tendrán un plazo de un mes para realizar los trámites oportunos <inscripción de empresa, solicitud de código de cuenta de cotización, afiliación y alta>

• La cotización correspondiente al mes de noviembre podrá ingresarse, sin recargo, hasta el 31 de enero de 2012. (ver punto 5)

4.ULTIMA HORA: diferimiento del pago de las cuotas de noviembre y diciembre de 2011.

• Las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011, deberán ser ingresadas en el mes de febrero de 2012. (Resolución de 4 de noviembre de 2011).